Desde Ejercicio Ciudadano elaboramos un video-informe donde se resumen las posturas y opiniones de diferentes referentes políticos de Santa Fe sobre la posible Reforma de la Constitución de la provincia.
La UNCuyo presentó al gobierno mendocino recomendaciones para reforma institucional de la provincia19/6/2012 Fuente: www.uncu.edu.ar
El rector Arturo Somoza y el coordinador del Área de Políticas Públicas de la UNCuyo, Juan Carlos Aguiló, se reunieron con el gobernador Francisco Pérez y el ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Félix González, para presentarle un trabajo, que realizó esa dependencia universitaria, que recomienda una serie de reformas político, legales e institucionales que se deben tener en cuenta para lograr un Estado Moderno y a la altura de las demandas que la ciudadanía y la complejidad política actual presentan. El Dr. Oscar Blando, director de Reforma Política y Constitucional de la provincia de Santa Fe, estuvo presente esta mañana en el programa televisivo "Bien Temprano" hablando sobre la necesidad de la reforma constitucional. La nota se extiende desde el minuto 6:08 hasta el 14:50. En la edición impresa de hoy del Diario La Capital - Rosario se publicó una nota que indica que la reforma de la Constitución de Santa Fe sigue con pocas chances de tener aprobación. El pedido de Bonfatti durante la apertura del período ordinario de sesiones de la Legislatura no logra consenso mayoritario en la oposición, que domina las Cámaras.[Nota completa]
Desde Ejercicio Ciudadano consideramos que la reforma es necesaria, en la medida en que la Constitución debe adaptarse a los nuevos tiempos, comtemplando nuevos derechos e incluso adecuándose a principios y valores sustantivos ya incorporados al actual texto nacional. Compartimos una nota al respecto, escrita por el Dr. Oscar Blando: Reflexiones: 50 años de la Constitución de Santa Fe. El 14 de abril de 1962 se sancionaba la Constitución de Santa Fe en medio de profundas convulsiones políticas en el país. Durante el desarrollo de las sesiones que se habían iniciado en enero de ese año, caía el 29 marzo el presidente Arturo Frondizi merced a la última de las muchas asonadas militares que sufriera durante su mandato.
EL ANEXO LEGISLATIVO 2012 EN “LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEGISLACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA”5/2/2012 *POR RICARDO TERRILLE Cuando publicamos “La Constitución Nacional y la legislación dictada en su consecuencia”, procuramos brindar a los alumnos, profesores, investigadores y abogados, una herramienta en la cual, a modo de compendio, puedan conocer y consultar, las leyes que se han sancionado desde la reforma de 1994 como consecuencia de la norma constitucional. El texto se agotó todos estos años. En diferentes fechas, preferentemente en Febrero, después de concluido el período legislativo ordinario y extraordinario del Congreso, procedíamos a actualizar la legislación incorporando las nuevas, suprimiendo las derogadas y ratificando las vigentes. La última actualización publicada data de 2009. En Enero de 2010 ingresó en imprenta de la UNR la actualización a esa fecha pero, por diferentes inconvenientes formales, la editorial se limitó a editar el primer tomo. He concluido la tarea anual de actualización, incorporando las últimas sanciones efectuadas por el Congreso de la Nación durante la sesión extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo en el mes de Diciembre de 2011. La editorial de la UNR tiene en su poder el material. A modo de adelanto, les transcribo las diferentes normas que actualizan el texto de Enero de 2009 y que, por supuesto, han sido sancionadas durante los períodos legislativos ordinarios y extraordinarios 2009,2010 y 2011. La actualización se extiende hasta la sanción de leyes en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación en Diciembre de 2011 y su contenido pueden consultarlo en el “ANEXO 2012” del libro “LA CONSITUCION NACIONAL Y LA LEGISLACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA”: -Ley 25.390: Estatuto de la Corte Penal Internacional -Ley 25.553: Nuevo Limite del Parque Nacional Nahuel Huapi. -Ley 26.215: Financiamiento de los Partidos Políticos -Ley 26.298: Aprobación de la Convención Internacional de protección de las personas por desaparición forzada -Ley 26.343: Protección de los datos personales de las personas -Ley 26.361: Modificación de la Ley sobre protección al consumidor -Ley 26.379: Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la abolición de la pena de muerte y su Segundo Protocolo -Ley 26.428: Modificación del artículo 9 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.474: Modificación del artículo 92 ter de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.485: Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres -Ley 26.486: Ley contra la discriminación contra la mujer -Ley 26.519: Prorroga de la delegación legislativa -Ley 26.522: Ley sobre Servicios de Comunicación Audiovisual -Ley 26.546: Ley de Presupuesto 2010 -Ley 26.728: Ley de Presupuesto 2012 -Ley 26.552: Ley que delimita el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur -Ley 26.562: Protección ambiental para control de actividades de la quema -Ley 26.563: Emergencia Pública -Ley 26.729: Emergencia Pública -Ley 26.564: Beneficiarios frente a la desaparición forzada de personas -Ley 26.571: Partidos Políticos. Ley de Democratización de la Representación Política, transparencia y la equidad electoral Ley 26.574: Modificación del artículo 12 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.579: Ley que determina la mayoría de edad -Ley 26.590: Modificación del artículo 124 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.593: Incorporación del artículo 255 ter a la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.618: Ley de Matrimonio Civil -Ley 26.639: Preservación de los glaciares -Ley 26.653: Acceso a la Información Publica por páginas WEB -Ley 26.726: Autorización a la Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el 2012 -Ley 26.657: Protección de la Salud -Ley 26.679: Delitos contra la libertad. Modificación del Código Penal -Ley 26.663: Aprobación del Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales de la Asamblea de Naciones Unidas -Ley 26.695: Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Modificación al C. Penal. -Ley 26.734: Ley Antiterrorista -Ley 26.736: Ley sobre Papel Prensa -Ley 26.737: Protección al dominio nacional sobre propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Por Oscar Blando (*) En pocos meses, abril de 2012, la Constitución de nuestra provincia cumplirá cincuenta años desde su sanción. Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista de mediados de los 80 que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su carta magna pese a la reforma nacional de 1994. No es cuestión de revisionismo crítico, es necesidad de adaptación a los nuevos tiempos, incluso adecuación a principios y valores sustantivos incorporados al actual texto nacional. Toda Constitución y cualquier reforma implica un acuerdo democrático y colectivo: "un pacto de garantías y convivencia" que debe perdurar en el tiempo. Los santafesinos y las fuerzas políticas que los representan en este nuevo escenario poselectoral, deben encontrar las coincidencias y los consensos necesarios para abordar las reformas pendientes. Es más lo que une que lo que separa. En nuestro caso no somos reformistas "de ocasión". Es convicción en su necesidad, no oportunismo reformista según el color político de los gobiernos. Apoyamos en la legislatura, desde nuestra perspectiva, los intentos reformistas en la década del 80 y luego desde la academia cada vez que fuimos consultados, e integramos el Foro por la Reforma que presidió el doctor Iván Cullen. También participamos del actual proyecto que envió el Ejecutivo, que tiene estado parlamentario y que puede constituir la base de futuros diálogos. Desde la ONG Ejercicio Ciudadano por estos días publicamos un texto que, producto de jornadas de debates, reúne la opinión de constitucionalistas, políticos, funcionarios y organizaciones sociales. Nunca una reforma constitucional levanta multitudes de ciudadanos volcados a las calles en épicas jornadas. ¿Por qué entonces es necesaria la reforma? Responderé desde una perspectiva —hay muchas— que tiene que ver con el papel que juega —o debe jugar— el derecho respecto al más débil. El filósofo argentino Carlos Cárcova sostiene que el derecho cumple una función paradojal: cuando promete igualdad oculta efectiva desigualdad, pero además instala un lugar para el reclamo por esa falta de igualdad. Desde "la mirada" del más débil no es indiferente que un derecho o una garantía esté o no inscripto en su constitución: el reconocimiento de éstos permite luego la lucha, tanto o más valiosa, de su efectivización en el campo de la materialidad e impide que cualquier norma de rango inferior la cercene. Ni la política ni el mercado deberán sustraer esos derechos, y si ocurre, se exigirá el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional que no deberá someterse a otro mandato que al imperativo constitucional. Como dice Luigi Ferrajoli, "los derechos fundamentales no caen nunca desde lo alto, sino que se afirman sólo cuando la presión de quien es excluido, a la puerta de quien está incluido, se hace irresistible". Allanemos el camino para que eso ocurra. En esa línea, nuestra constitución provincial recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su artículo 3: no puede ser la religión católica ni ninguna otra, la religión del Estado; deberán contemplarse nuevos derechos, especialmente de los excluidos, de las minorías, de los que sufren "nuevas" discriminaciones, y que sea el lugar inexpugnable de reconocimiento para que se plasmen luego en la realidad; deberá adecuarse la acción de amparo, derogando su actual ley reglamentaria, no sólo porque es incongruente con la constitución nacional sino porque ese instrumento debe permitir esencialmente el acceso a la justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos "tiempos" de la justicia común. El amparo debe concebirse como instrumento al servicio del hombre y no del poder. Pero también una constitución supone "un sistema de límites y vínculos" que se imponen tanto a los poderes privados como públicos: límites para que no se elijan jueces sin requisitos de idoneidad y compromiso democrático; límites para que si se decide la reelección del gobernador, el "reformador" no pueda beneficiarse; límites para que el gobierno no tenga en la legislatura mayorías automáticas sino un congreso abrevado en los consensos entre mayorías y minorías; límite al poder central asegurando la autonomía de municipios y comunas para que sean éstos quienes tengan recursos y poder de decisión (por ejemplo para determinar cuántos concejales debe tener cada ciudad); límite a los partidos gobernantes para que no puedan cambiar las reglas del juego democrático a su conveniencia, por ejemplo, modificando el régimen electoral por mayorías simples (como fue con la ley de lemas) sino exigiendo mayorías especiales, que requieran, otra vez, el consenso mayor posible; límites incorporando nuevos y más eficaces mecanismos de control independiente y exigencia de responsabilidad a los funcionarios; límites a los gobernantes para que tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos, y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos. Un hecho relevante y que da cuenta de la inadecuación de nuestra Constitución con la propia Constitución Nacional y con los instrumentos de Derechos Humanos que tienen plena operatividad: Santa Fe tiene en materia de enjuiciamiento penal una confusión institucional de roles que la Constitución permite: actualmente el procurador integra la Corte Suprema (art. 84) pero a su vez es el jefe de los fiscales, es decir, por un lado acusa y por otro integra el órgano que juzga. Además, el procurador es también el jefe de los defensores, siendo que en todo proceso adversarial, acusador y defensor son partes contrapuestas. Santa Fe ha cambiado legislativamente el paradigma del sistema de enjuiciamiento penal con las sanción unánime de las leyes del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa y la propia Corte provincial dejó abierta la necesidad de una adecuación constitucional cuando al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de esas leyes por parte del procurador de la Corte, Agustín Bassó, sostuvo que "su definitiva implementación exige una interpretación del texto constitucional provincial que armonice con este nuevo modelo impuesto por el bloque constitucional ". Por otro lado, nuestro sistema de enjuiciamiento penal bajo el diseño previsto en la Constitución fue incluso cuestionado por la propia corte nacional en el llamado "caso Fraticelli", dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar nueva sentencia ya que, para decirlo en términos sencillos, la intervención de los mismos jueces en la etapa instructoria como en la del juicio, afectan las garantías de imparcialidad y doble instancia consagradas en la Constitución de 1994, en los instrumentos internacionales incorporados a ella y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales y regionales. Por fin, se nos dirá que ninguna reforma constitucional asegurará el cumplimiento de sus premisas, pero diré que con ese criterio tampoco deberíamos sancionar leyes porque también se transgreden. Contestaré con palabras de Roberto Gargarella: es cierto que la pobreza no será eliminada con un texto escrito, pero se torna más difícil eliminarla si nuestros arreglos constitucionales no ayudan a que todas las demandas sociales sean escuchadas y la "palabra pública" solo sea distribuida con el dinero que es capaz de ofrecer cada uno. Es cierto que ninguna promesa escrita por sí misma nos aliviará de la corrupción, pero en sistemas más transparentes ellas resultan desalentadas, a la vez que crece exponencialmente en otros que privilegian el secreto y admiten las negociaciones políticas a espaldas del público. Ningún tiempo político suele considerarse apropiado para reformar la constitución, es más, los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: "todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil". Sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. Santa Fe vive otros tiempos y ya dejó pasar varias oportunidades, no debiéramos hacerlo una vez más. (*) Director de Gabinete del Ministerio de Justicia y DD.HH. de Santa Fe El Poder Ejecutivo envió a la legislatura provincial el proyecto para modificar la Constitución10/12/2010 FUENTE: SANTA FE.GOV.AR
El gobernador Hermes Binner envió a la Legislatura el proyecto de ley para declarar necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial. La reforma se fundamenta en la necesidad de “incorporar nuevos derechos y garantías o ampliar” los existentes, para “adecuar la norma” a la Constitución Nacional de 1994, señala el mensaje. El texto expresa que “la reforma de la Constitución provincial vigente, sancionada hace ya casi 50 años, se origina en la necesidad de consolidar en la norma suprema provincial los avances institucionales y de reconocimiento de nuevos derechos y garantías producidos en los últimos años en la región latinoamericana, en el país y en nuestra propia provincia”. Entre las modificaciones propuestas, se incluyen artículos referidos a la relación del Estado con la Iglesia Católica; al régimen electoral; y al régimen municipal, a fin de incorporar la autonomía municipal y la posibilidad de establecer regiones. Además, el mensaje solicita incorporar artículos sobre principios y normas rectoras en materia de servicios públicos; control interno y externo de la administración pública; y la creación de la Defensoría del Pueblo, entre otros. ALCANCES El texto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura propone la modificación de los artículos 3, “a fin de establecer la neutralidad religiosa del Estado y la libertad de cultos”; 9 y 17, referidos a derechos y garantías, “para adecuar las normas provinciales al artículo 43 de la Constitución Nacional”; y 26 para reconocer la función social del mutualismo. Asimismo, señala la necesidad de reformar los artículos 29 y 30 “a efectos de contemplar y proteger principios y valores democráticos tales como la intransferibilidad del voto, el derecho a voto de los extranjeros, el principio de proporcionalidad para la distribución de las bancas en los cuerpos legislativos, el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio, el reconocimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y el establecimiento de mayorías especiales para aprobar normas en materia de sistema electoral y partidos políticos”. También los artículos 32, 33, 34, 36, 40, 42, 45, 46, 51, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 para optimizar el funcionamiento del poder Legislativo, “garantizar la representación plural, conjuntamente con la representación territorial y poblacional y adecuar el diagrama de competencias provinciales y locales congruentemente con el reconocimiento de la autonomía municipal y la regulación de su alcance y contenido”; y 64, 67, 70 y 72, para incorporar el sistema de doble vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador en el caso de que ninguna de las formulas alcance la mayoría absoluta de los votos positivos en la primera vuelta, modificar lo normado en relación a la fecha de elección de autoridades del Ejecutivo, y la reestructuración de las competencias funcionales del gobernador. Además, el texto propone la reforma del artículo 81, referido al Tribunal de Cuentas; y 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, “a los fines de dotar al Poder Judicial de un diseño institucional que garantice su independencia, eficacia, imparcialidad y un fuerte apego a los principios que imponen el sistema democrático y republicano de gobierno”. También, la modificación de los artículos 106, 107 y 108, a los “efectos de incorporar la autonomía municipal, reglar las competencias normativas de la provincia y los municipios y comunas y la posibilidad del establecimiento de regiones”; y 109, 110, 111, 112 y 113 “referidos al sistema educativo, incorporando el derecho a la educación en forma permanente; integral; comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; de calidad; con igualdad de oportunidades y posibilidades”. El mensaje establece, asimismo, la incorporación de artículos relacionados a “nuevos derechos y garantías orientados a adecuar la Constitución Provincial a la reforma de 1994 de la Constitución Nacional; a principios y normas rectores en materia de servicios públicos; y al control interno y externo de la administración pública provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, administrativos, de legalidad y operativos, con la finalidad de que los órganos competentes que se creen o rediseñen sean independientes, eficaces e integrados por personas de acreditada idoneidad”. Y se propone “la creación de la Defensoría del Pueblo, garantizando debidamente su autonomía funcional, su autarquía y la independencia e idoneidad de quienes desempeñen sus cargos directivos”; establecer “un proceso de selección de magistrados que asegure independencia, imparcialidad, idoneidad y compromiso democrático con el estado de derecho y el servicio de justicia, de quienes resulten designados”, y un “nuevo sistema de enjuiciamiento de magistrados de todas las instancias”, y “el juicio por jurados en materia penal”. El texto establece, además, consagrar la “autonomía funcional, autarquía y un método adecuado para la designación de los órganos directivos”, tanto del Ministerio Público de la Acusación como del Servicio Público de la Defensa ante la Justicia. Por último, se propone incluir “mecanismos de democracia semidirecta y órganos consultivos y asesores de los poderes políticos del estado a los efectos de mejorar la participación ciudadana”. PROCEDIMIENTO La Constitución Provincial vigente establece el mecanismo para su reforma, el cual “exige que la ley que declare la necesidad de ella debe reunir por lo menos el consenso de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, identificando los artículos o materias a tratar por la convención, independientemente de lo que en definitiva resuelva sobre ellos el órgano constituyente”. Dentro de los 30 días de promulgada la ley, el Poder Ejecutivo convocará a elección de convencionales constituyentes. “Para esta elección no será de aplicación el sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la ley Nº 12.367 y sus modificatorias, debiendo regirse la misma por la legislación provincial vigente en materia electoral y de partidos políticos (ley Nº 6808 o la que le suceda en el futuro)”, especifica el texto. Por último, el mensaje enviado a la Legislatura provincial señala que “la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe e iniciará su labor dentro de los treinta días de proclamados los convencionales electos, debiendo ser convocada a ese efecto por el Poder Ejecutivo. Deberá terminar su cometido dentro de los noventa días corridos contados a partir la elección de sus autoridades, sin perjuicio de la prórroga que la misma disponga”.- Bonfatti y Spinozzi definen agenda. Arrancó el diálogo entre el Gobierno y el Partido Justicialista7/8/2009 FUENTE: PÁGINA 12 El ministro de Gobierno y el presidente del PJ provincial lograron el primer acuerdo: avanzarán en la reforma política. En tanto, una comisión bipartita definirá un paquete de leyes para mejorar el sistema electoral. Por Juan Carlos Tizziani El ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti y el presidente del Partido Justicialista, Ricardo Spinozzi, definieron ayer la agenda del diálogo en la provincia y lograron el primer acuerdo: avanzar en la reforma política. Una comisión integrada por representantes de ambas partes oficialismo y oposición analizará ahora un paquete de leyes para mejorar el régimen electoral de Santa Fe que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha propuesto como modelo a seguir en el país. Una de las iniciativas sería la boleta única. "Ha sido un encuentro muy fructífero", dijo Bonfatti. Y Spinozzi coincidió. Los otros temas de la agenda son los que ya propuso el gobierno: reforma constitucional y presupuesto 2010 y cinco que sugirió el PJ: pobreza, exclusión, empleo, inseguridad, situación financiera de municipios y comunas y un supuesto trato discriminatorio a intendentes y presidentes comunales justicialistas que Bonfatti se encargó de negar. Para avanzar en el segundo punto, el ministro le dijo a Spinozzi que el Frente Progresista ya "descartó totalmente" el sistema unicameral en la provincia y le ofreció un compromiso escrito del gobernador Hermes Binner que no se postulará para la reelección en 2011. La reunión Bonfatti Spinozzi se extendió dos horas. El ministro estuvo acompañado por el secretario de Gobierno y el presidente del PJ, por uno de los vicepresidentes, Jorge Fernández, enrolado en las filas K. "Le hemos manifestado al ministro Bonfatti nuestro acuerdo de sentarnos a dialogar. Siempre pensamos, desde el primer día de la gestión del gobernador Binner, que era necesario hacerlo porque el PJ tiene mayoría en el Senado. Entendemos que una buena lectura del resultado electoral del 28 de junio hizo que el gobierno recapacitara en este tema. Así que hemos venido a aceptar esta invitación al PJ a dialogar que pretendemos que se mantenga en el tiempo hasta el último día de gestión de Binner", afirmó Spinozzi. Después del encuentro, Spinozzi primero y luego Bonfatti por separado hicieron su propio balance del diálogo. Estos son los puntos sustanciales. * Reforma política. El ministro y el presidente del PJ acordaron constituir una comisión bipartita para mejorar el régimen electoral. Una de esas iniciativas sería la boleta única. Ya el año pasado, Bonfatti había entregado al justicialismo y a los partidos del Frente Progresista cinco proyectos de ley sobre este tema, así que ahora se reanudará el debate pero en el seno de la comisión. "Si bien este tema no es prioritario pasó a ser central, a partir de que la presidenta de la Nación propuso para el país un régimen electoral similar al de Santa Fe, es decir nos tomó como ejemplo", dijo Spinozzi. "Por lo tanto, tenemos que realizar rápidamente un trabajo para detectar los inconvenientes que tiene el sistema y mejorarlo con modificaciones en la Legislatura. Así que mañana (por hoy) vamos a designar los representantes del PJ para que trabajen con representantes del gobierno para ver en qué reformas políticas vamos a avanzar", agregó. * Reforma constitucional. No hubo tantas discrepancias como antes. El PJ vio con agrado que el gobierno ya bajó definitivamente su proyecto de sistema unicameral (que significaba la extinción del Senado, hoy convertido en el enclave político del justicialismo) y ofreció un compromiso escrito de Binner que no se postulará para la reelección, en 2011. "Lo vamos a analizar en el seno del consejo del PJ" que se reune hoy, dijo Spinozzi. "Trataremos de armar un equipo de especialistas, primero, para saber si la reforma es necesaria o no. Y definir la opinión del PJ sobre la necesidad y la oportunidad de la reforma. Aunque también hay una gran cantidad de temas que pueden resolverse por vía legislativa como la autonomía municipal, los mecanismos de democracias semidirectas o nuevos derechos", explicó. Según Bonfatti, Santa Fe es la única provincia del país que no actualizó su constitución desde la reforma del año 1994, y si bien no es una demanda social apremiante, significa una deuda con la democracia y la calidad institucional. * El presupuesto 2010. Es el asunto que más apremia al gobierno, sobre todo por su necesidad de aumentar los recursos con una reforma tributaria. Pero el que muestra más discrepancias. "El ministro nos dijo que hay que agrandar la torta para luego pensar en cómo distribuirla", comentó Spinozzi. "Pero cuando nos hablan de recursos agregó , nosotros queremos hablar de gastos, ver cómo se puede optimizar o moderar el gasto, que hoy avanza a ritmo mayor que los ingresos. La plata no alcanza porque los gastos suben a un ritmo superior al de los ingresos que también suben, creo que comparados con el primer semestre del año pasado han tenido un incremento del 19 por ciento. Lo que ocurre es que el gasto sube mucho más rápido". Hoy la provincia se encuentra en un momento delicado con un rojo fiscal sorprendente para nosotros porque en seis meses tiene un déficit de 510 millones de pesos y si no se adoptan medidas urgentes para controlarlo vamos a llegar a fin de año con déficit de más de 1.000 millones de pesos", advirtió Spinozzi. En cambio, Bonfatti explicó que "el déficit es producto" de la caída de la actividad económica, "de una economía que crecía a 8 por ciento anual y dejó de crecer (a ese ritmo). Este decrecimiento impacta en las cuentas públicas por mayores egresos porque hemos decidido que los salarios de los trabajadores públicos no se depriman ante la inflación: el año pasado la masa salarial aumentó el 27 por ciento y este año un 15 por ciento. Y a eso hay que sumarle mayores gastos sociales y temas que no son menores como el avance del dengue, la epidemia de gripe A y la sequía. Creo que nos ha tocado una situación compleja, con mayores gastos y menores ingresos productos del decrecimiento de la actividad económica", concluyó el ministro. |
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