La “Deontología” es la ciencia o tratado de los deberes. El Presidente de Francia, Francois Hollande y el primer ministro Ayrault han firmado y hecho firmar en su primer día de trabajo, que todo su gabinete integrado por 34 ministros (17 hombres y 17 mujeres por primera vez en la historia) firmen un código de ética y de austeridad moral y personal. En doctrina lo llamamos un “Código Deontológico”.
Por Ricardo Terrile
La “Deontología” es la ciencia o tratado de los deberes. El Presidente de Francia, Francois Hollande y el primer ministro Ayrault han firmado y hecho firmar en su primer día de trabajo, que todo su gabinete integrado por 34 ministros (17 hombres y 17 mujeres por primera vez en la historia) firmen un código de ética y de austeridad moral y personal. En doctrina lo llamamos un “Código Deontológico”.
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EL ANEXO LEGISLATIVO 2012 EN “LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA LEGISLACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA”5/2/2012 *POR RICARDO TERRILLE Cuando publicamos “La Constitución Nacional y la legislación dictada en su consecuencia”, procuramos brindar a los alumnos, profesores, investigadores y abogados, una herramienta en la cual, a modo de compendio, puedan conocer y consultar, las leyes que se han sancionado desde la reforma de 1994 como consecuencia de la norma constitucional. El texto se agotó todos estos años. En diferentes fechas, preferentemente en Febrero, después de concluido el período legislativo ordinario y extraordinario del Congreso, procedíamos a actualizar la legislación incorporando las nuevas, suprimiendo las derogadas y ratificando las vigentes. La última actualización publicada data de 2009. En Enero de 2010 ingresó en imprenta de la UNR la actualización a esa fecha pero, por diferentes inconvenientes formales, la editorial se limitó a editar el primer tomo. He concluido la tarea anual de actualización, incorporando las últimas sanciones efectuadas por el Congreso de la Nación durante la sesión extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo en el mes de Diciembre de 2011. La editorial de la UNR tiene en su poder el material. A modo de adelanto, les transcribo las diferentes normas que actualizan el texto de Enero de 2009 y que, por supuesto, han sido sancionadas durante los períodos legislativos ordinarios y extraordinarios 2009,2010 y 2011. La actualización se extiende hasta la sanción de leyes en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación en Diciembre de 2011 y su contenido pueden consultarlo en el “ANEXO 2012” del libro “LA CONSITUCION NACIONAL Y LA LEGISLACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA”: -Ley 25.390: Estatuto de la Corte Penal Internacional -Ley 25.553: Nuevo Limite del Parque Nacional Nahuel Huapi. -Ley 26.215: Financiamiento de los Partidos Políticos -Ley 26.298: Aprobación de la Convención Internacional de protección de las personas por desaparición forzada -Ley 26.343: Protección de los datos personales de las personas -Ley 26.361: Modificación de la Ley sobre protección al consumidor -Ley 26.379: Aprobación del Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la abolición de la pena de muerte y su Segundo Protocolo -Ley 26.428: Modificación del artículo 9 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.474: Modificación del artículo 92 ter de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.485: Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres -Ley 26.486: Ley contra la discriminación contra la mujer -Ley 26.519: Prorroga de la delegación legislativa -Ley 26.522: Ley sobre Servicios de Comunicación Audiovisual -Ley 26.546: Ley de Presupuesto 2010 -Ley 26.728: Ley de Presupuesto 2012 -Ley 26.552: Ley que delimita el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur -Ley 26.562: Protección ambiental para control de actividades de la quema -Ley 26.563: Emergencia Pública -Ley 26.729: Emergencia Pública -Ley 26.564: Beneficiarios frente a la desaparición forzada de personas -Ley 26.571: Partidos Políticos. Ley de Democratización de la Representación Política, transparencia y la equidad electoral Ley 26.574: Modificación del artículo 12 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.579: Ley que determina la mayoría de edad -Ley 26.590: Modificación del artículo 124 de la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.593: Incorporación del artículo 255 ter a la Ley 20.744 (LCT) -Ley 26.618: Ley de Matrimonio Civil -Ley 26.639: Preservación de los glaciares -Ley 26.653: Acceso a la Información Publica por páginas WEB -Ley 26.726: Autorización a la Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el 2012 -Ley 26.657: Protección de la Salud -Ley 26.679: Delitos contra la libertad. Modificación del Código Penal -Ley 26.663: Aprobación del Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales de la Asamblea de Naciones Unidas -Ley 26.695: Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Modificación al C. Penal. -Ley 26.734: Ley Antiterrorista -Ley 26.736: Ley sobre Papel Prensa -Ley 26.737: Protección al dominio nacional sobre propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. * Por RICARDO TERRILE
Los partidos políticos como “instituciones fundamentales de la democracia” están por desaparecer como los dinosaurios (Charly Garcia dixit). Los “Indignados” traducen la “sensación térmica” y la decisión de los propios legisladores, otrora integrantes de esas mismas asociaciones, al impulsar las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias, trazan su extinción. Dos circunstancias se dieron cita en las últimas elecciones en la provincia de Santa Fe: a) Solamente dos frentes electorales compitieron en la primaria ( radicales/socialistas/demócrata progresistas) y b) el peronismo con sus diferentes matices. El resto de las propuestas electorales se limitaron a cumplir un requerimiento formal impuesto por la ley. ¿Cual fue la experiencia y simultánea verificación que algunos de nosotros tuvimos en la participación electoral?. 1) El poder omnímodo de la publicidad y el requerimiento económico que impone cada candidatura. Sin recursos es imposible convertirse en alternativa 2) La inexistencia de debate político, de compulsa de proyectos o ideas. Toda la campaña electoral quedo reducida a frases, slogans y canciones . 3)Los rostros de los candidatos que encabezaban las diferentes categorías electorales reemplazaron los símbolos partidarios y al propio partido político. Ahora se transformaban en “frentes” y los nombres adoptados en la coyuntura sustituyeron historias centenarias de luchas por su reconocimiento. Un querido y distinguido amigo, Hugo Quiroga, politólogo, sin perjuicio de reconocer el avance que significa el actual sistema sobre la llamada “lista sábana”, cuestiona “la personalización de la política”, que a su juicio este sistema puede llegar a agudizar por la conformación de la boleta, con un único candidato sobresaliendo en la foto. Se vota más a un candidato que a un partido, nos dice Quiroga, en un reportaje publicado en el diario “La Capital”, de Rosario, por eso es que hay tanta fluctuación en el voto. Si en una boleta única figura la foto de una sola persona y hay recursos materiales para darle mayor publicidad a eso, sin duda que va a tener influencia en el electorado. Pero, probablemente, el debate más interesante tiene referencia en dilucidar si las propuestas que hemos conocido en el proceso electoral, son coaliciones o frentes electorales. El socialismo, durante todos estos años, se ha servido de alianzas que prometieron convertirse en coaliciones y se redujeron, finalmente, a frentes electorales. La misma conducta fue adoptada por un sector del radicalismo de Santa Fe, en su alianza con Carrió. Sin lugar a duda, en la legitimación que exhiben los protagonistas y su representación partidaria aflora el vicio. Observemos: Cuando Bonfatti constituye su alianza electoral no lo hace con la institución UCR, sino con uno de sus afiliados, a la sazón, concejal de la ciudad de Santa Fe. Ello evidentemente conspira con la conformación de una coalición y lo redice a un frente electoral. ¿Que acuerdo estratégico puede suscribir Henn, candidato a Vice Gobernador, sin la ratificación de a UCR? El caso “Barletta” es más notable: Conforma una alianza con la Coalición Cívica de Carrió para las elecciones provinciales y ahora, frente a la coyuntura nacional, integra sus listas a diputados nacionales con la precandidata a Vice Gobernadora de Giustiniani, integrante de la Democracia Progresista. En ninguno de los dos casos, formaliza alianza de partidos políticos, sino con determinadas personas. “la personalización de la política” como nos dice Quiroga. “Las coaliciones son la expresión de un contrato democrático. Es decir, nacen de las coincidencias que hay entre partidos sobre un programa político determinado. Ese programa aglutina a fuerzas políticas diversas. Incluso el programa puede contemplar zonas que no estén aceptadas en el programa. Por ejemplo, zonas que se dejan expresamente a un lado, como puede ser el tema del aborto o la despenalización de la droga. Luego, lo que tiene que haber para que una coalición funcione es una cohesión interna para que todos trabajen de común acuerdo en una misma dirección” (Quiroga, Hugo en reportaje en La Capital Rosario). ¿Esos requisitos no los reúne el Frente Progresista? Evidentemente NO. El frente que ganó la gobernación con Binner, fue un frente electoral que nunca se constituyó en una coalición de gobierno. Quiroga, en el mencionado reportaje, nos dice “En primer lugar, no hubo un gabinete de coalición, que es lo primero que surge en una coalición de gobierno. Es decir, que estén representados los partidos en función de su tamaño y la representatividad que tenga en la sociedad. La coalición tiene que definir reglas internas de funcionamiento, estableciendo cómo se distribuye el poder en el interior del gobierno. Es preciso, también, determinar la forma de resolución de los conflictos. Estoy convencido que la mayoría de la población esta desencantado y desilusionado de los políticos. Observa a su “dirigencia” como una casta, divorciada de la realidad, que confunde lo público con lo privado, que se aferran al poder alterando los principios republicanos de periodicidad en los mandatos, la división de poderes, la responsabilidad de su función. Desde Ejercicio Ciudadano, entendemos que el desafío del Frente Progresista, quien ganara las elecciones en la categoría Gobernador tiene la responsabilidad moral y social de conformar una verdadera Coalición Política para gobernar los destinos de los santafecinos durante los próximos 4 años. * Por RICARDO TERRILE
ALBERTO MANUEL GARCIA LEMA, ha sido convencional Constituyente, Procurador del Tesoro, es Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Tuvimos la oportunidad de conocernos en 1983, en la Comisión de Derecho Constitucional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la que actuaba como asesor del bloque justicialista. Ha publicado en LA NACION, en el día de la fecha, un artículo de opinión que ha denominado “Desendeudamiento y Estabilidad”, en la que sostiene con enorme valentía, la INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 2010/09 que dispuso la creación del Fondo del Bicentenario. Coincide con nosotros que se trata de una materia en la cual el Poder Ejecutivo no puede ejercer las facultades del Congreso por un decreto de necesidad y urgencia, fundamento vertido por la Jueza Sarmiento . La inconstitucionalidad resulta por dos razones de fondo: 1) porque el Congreso no delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar el artículo 6 de la ley 23.928 para crear el Fondo del Bicentenario, como parte del actual proceso de reestructuración, y 2) porque los decretos de necesidad y urgencia están absolutamente prohibidos en materia tributaria, y se requerirán recursos de tal carácter para atender la cancelación del instrumento de deuda creado en contrapartida del Fondo por el artículo 3 del decreto. Garcia Lema, hombre de consulta del peronismo, que ha reflejado en sus textos y en cuanta conferencia ha brindado durante los últimos años la postura oficial de su partido en temas constitucionales, comparte con nuestra Presidente: a) la necesidad de “honrar la deuda contraída por el país, aun la que proviene del último gobierno de facto...”, y b) la acerba crítica al proceder de los "fondos buitre", que sin dudas debe combatirse. Sostiene que “La inconstitucionalidad del decreto 2010/09 evita interpretaciones que permiten a los acreedores internacionales y los llamados “fondos buitres” a cerrar esa brecha, porque su nulidad retrotrae la normativa a la situación previa a su dictado, es decir, las reservas del Banco Central de la República Argentina, en oro y en divisas extranjeras, son afectadas a respaldar el 100 por ciento de la base monetaria ..”. El acceso a la información pública es un derecho por el cual desde hace tiempo la Fundación Ejercicio Ciudadano viene bregando. Con la firma del decreto N°0692 se puso en marcha un mecanismo regulatorio para permitir el acceso a la información pública en el Ámbito del Poder Ejecutivo, con la cuenta pendiente de hacerlo extensivo a los Poderes Legislativo y Judicial. Con ese marco, se llevó a cabo un interesante debate en la Facultad de Derecho de la U.N.R.
La mencionada casa de estudio y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe organizaron la charla “El derecho de acceso a la Información Pública” que se desarrolló el pasado jueves en el Aula Magna de la Facultad de Derecho. La actividad contó con las disertaciones de Manuel Garrido, ex Titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Nación; Ricardo Terrile, Profesor Titular de Derecho Constitucional I y Profesor Adjunto de Derecho Constitucional II en la Facultad de Derecho de la U.N.R.; Paulo Friguglietti, Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y Ricardo Silverstein, Decano de la Facultado de Derecho de la U.N.R. Ricardo Silverstein, decano de la Facultad de Derecho, afirmó que “para la sociedad civil la única manera de controlar lo público es a través del Acceso a la Información Pública. Es el acceso lo que nos permitirá una mejora institucional”. Por su parte, aseguró que hay que ampliar el acceso a los Poderes Legislativo y Judicial, y que también debe darse en el ámbito de la Facultad. El Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Paulo Friguglietti, explicó que se trata de una normativa tardía pero que es la piedra basal para llegar a una ley de Acceso a la Información y remarcó el valor del decreto: “Es una herramienta de participación ciudadana en lo que es la lucha contra la corrupción. Estamos en camino de construir mayor ciudadanía y de fortalecer la democracia en la provincia de Santa Fe. Por su parte, Ricardo Terrile, miembro del Consejo de Administración de Ejercicio Ciudadano, expresó que “estamos en presencia de un derecho, no de algo que nos entrega el Estado. Somos nosotros los titulares de ese derecho, y el Estado tiene el derecho, el deber de brindar esa información. En este punto, la provincia estaba morosa y ahora se puso a tono con los tratados internacionales referidos a esta temática”. La charla culminó con la disertación del Dr. Manuel Garrido. El ex Titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Nación brindó detalles de su experiencia y dejó conceptos enriquecedores para el debate.” Al hablar de acceso a la información, también hablamos de una democracia mejor, de participación y control ciudadano. Estamos ampliando las bases de la democracia. El acceso a la información es un derecho en sí y a la vez un medio para garantizar otros derechos”. Garrido afirmó que la experiencia le muestra que el acceso a la información público es un derecho que en la práctica se ejerce poco y que existe una cultura reacia a la transparencia por parte de los funcionarios. “Son pocos los ciudadanos que ejercen este derecho. Debemos alentarlo para que la ciudadanía lo conozca. Hay un problema de difusión de esta herramienta. En la actualidad quienes más lo vienen ejerciendo son los periodistas y estudiantes. Por otra, parte existe una cultura reacia a la transparencia, aún en cuestiones que no son comprometedoras para los funcionarios”. Deben pasar tres meses de firmado el decreto para poder tener acceso a la información pública, un derecho que tardó en concretarse y que debemos ejercer para lograr una mayor participación y construir una mejor democracia. Fuente: Diario La Capital
El Foro de Políticas Públicas presentó anoche en la Fundación Libertad una declaración sobre la necesidad de reformar la Constitución de la provincia de Santa Fe. Presidida por el constitucionalista Iván Cullen e integrada por los ex legisladores Ricardo Terrile, Oscar Blando y Carlos Favario. |
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