ALBERTO MANUEL GARCIA LEMA, ha sido convencional Constituyente, Procurador del Tesoro, es Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Tuvimos la oportunidad de conocernos en 1983, en la Comisión de Derecho Constitucional de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la que actuaba como asesor del bloque justicialista.
Ha publicado en LA NACION, en el día de la fecha, un artículo de opinión que ha denominado “Desendeudamiento y Estabilidad”, en la que sostiene con enorme valentía, la INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 2010/09 que dispuso la creación del Fondo del Bicentenario.
Coincide con nosotros que se trata de una materia en la cual el Poder Ejecutivo no puede ejercer las facultades del Congreso por un decreto de necesidad y urgencia, fundamento vertido por la Jueza Sarmiento .
La inconstitucionalidad resulta por dos razones de fondo:
1) porque el Congreso no delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar el artículo 6 de la ley 23.928 para crear el Fondo del Bicentenario, como parte del actual proceso de reestructuración, y
2) porque los decretos de necesidad y urgencia están absolutamente prohibidos en materia tributaria, y se requerirán recursos de tal carácter para atender la cancelación del instrumento de deuda creado en contrapartida del Fondo por el artículo 3 del decreto.
Garcia Lema, hombre de consulta del peronismo, que ha reflejado en sus textos y en cuanta conferencia ha brindado durante los últimos años la postura oficial de su partido en temas constitucionales, comparte con nuestra Presidente: a) la necesidad de “honrar la deuda contraída por el país, aun la que proviene del último gobierno de facto...”, y b) la acerba crítica al proceder de los "fondos buitre", que sin dudas debe combatirse.
Sostiene que “La inconstitucionalidad del decreto 2010/09 evita interpretaciones que permiten a los acreedores internacionales y los llamados “fondos buitres” a cerrar esa brecha, porque su nulidad retrotrae la normativa a la situación previa a su dictado, es decir, las reservas del Banco Central de la República Argentina, en oro y en divisas extranjeras, son afectadas a respaldar el 100 por ciento de la base monetaria ..”.