Un estudio realizado por la Red Argentina por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables analizó el estado del acceso a la información pública en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Maipú, Mendoza, San Martín de los Andes, Santa Fe y Rosario. En el estudio se analizaron las normativas que reglamentan este derecho a nivel local, provincial y nacional; cómo informan de manera proactiva las jurisdicciones locales a través de sus sitios Web; así como su capacidad institucional para dar respuesta a los pedidos de información que reciben de parte de la ciudadanía.
Con el objetivo de aportar insumos para generar mejoras en la calidad de las democracias locales, la Red Argentina por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables, desarrolló un proyecto conjunto para monitorear y fortalecer indicadores ciudadanos sobre el estado de acceso a la información pública en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Maipú, Santa Fe, San Martín de los Andes y Rosario.
Para lograrlo, las cinco iniciativas que conforman esta red nacional, construyeron y seleccionaron indicadores comunes para relevar y analizar la calidad de acceso y tipo de información disponible de competencia pública. El Acceso a la Información Pública es una estrategia central en las agendas locales de cada una estos movimientos que conforman la Red Argentina. ‘Nuestra Buenos Aires’, ‘Nuestra Córdoba’, ‘Nuestra Mendoza’, ‘Rosario Sustentable’ y ‘San Martín de los Andes Cómo Vamos’, son movimientos impulsados por actores locales no gubernamentales. Por ello, se aliaron con IBM-Argentina y la Fundación AVINA para implementar un proyecto que busca desarrollar y fortalecer sistemas de monitoreo ciudadano en relación al Acceso a la Información Pública.
Los datos del estudio fueron presentados ayer en la Jornada Nacional “Acceso a la Información Pública. Un derecho para ejercer otros derechos”, organizada por la Red Argentina de Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables junto con la Universidad Nacional de Cuyo. El 28 de septiembre es el “Día Mundial del Acceso a la Información Pública”, y los organizadores lo celebraron con esta de la jornada nacional que se llevó a cabo en la ciudad de Mendoza.
La Jornada Nacional “Acceso a la Información Pública. Un derecho para ejercer otros derechos”, que tuvo como objetivos generar un espacio de intercambio de experiencias y estudios en relación a la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el acceso a la información pública y el ejercicio de este derecho; y aportar insumos para el diseño de políticas públicas en torno a la temática; fue el marco en el cual se presentaron los resultados de la implementación de indicadores sobre acceso a la información pública en siete ciudades del país.
Existencia y calidad de las normativas. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano reconocido por declaraciones y tratados internacionales, algunos de los cuales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), cuentan con rango constitucional en nuestro país (art. 75, inc. 22).
Uno de los aspectos relevados por el estudio realizado es la existencia y calidad de las normativas que receptan el Derecho a la Información Pública en la legislación local, provincial y nacional (ordenanzas municipales, leyes provinciales y el Decreto 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional). Con ello se pretendió descifrar si los textos normativos analizados contienen en su interior un reconocimiento de forma explícita a los estándares mínimos que deben cumplir las mismas de acuerdo a lo establecido por diferentes declaraciones y tratados internacionales.
En el nivel local, se analizaron las ordenanzas correspondientes a Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Córdoba, San Martín de los Andes y Santa Fe. La ciudad de Maipú no cuenta con una normativa que reglamente el acceso a la información pública.
A nivel provincial, Mendoza, Córdoba y Neuquén cuentan con leyes provinciales que reglamentan qué información y cómo deben hacerlo los Estados a la ciudadanía y al resto de los poderes, mientas que en Santa Fe este derecho está regulado por un Decreto provincial.
En relación a cómo definen qué es y qué no es información pública, las normativas en general explicitan una definición y alcance del concepto en un sentido amplio, salvo la ciudad y la provincia de Córdoba, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la restringen sólo a aquella referida a actos administrativos. Lo cual exige que el solicitante conozca el acto administrativo específico con el cual se relaciona la información que solicita y deja afuera una gran parte d ela información porque no siempre la información se encuentra relacionada a un acto administrativo.
Este aspecto no es menor, dado que la definición y el alcance de la información pública es esencial para la garantía del derecho. “Es pública la información en manos de los órganos y poderes del Estado y aquella que se genere con fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o autorización de funciones, servicios o bienes públicos”(1).
Accesibilidad para el ejercicio del derecho. Como derecho humano, el Estado debe garantizar la accesibilidad al mismo y debe evitar cualquier tipo de restricciones. En relación a este apunto todas las normativas establecen la gratuidad para solicitar información pública. Otro aspecto vinculado a la accesibilidad refiere a la diversidad de vías para la presentación de una solicitud de información, la Ciudad de Córdoba es el único distrito que ofrece la posibilidad de hacerlo en forma verbal, en caso de que exista alguna imposibilidad material para hacerlo por escrito, a través de un formulario preestablecido.
Órgano de implementación. Otra cuestión relevancia para un marco legal en esta materia es si fija la existencia de órgano de Implementación. Las normas de las ciudades de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires prevén la creación de un órgano de implementación. Sin embargo, sólo la ordenanza de Córdoba asigna presupuesto, competencias y autonomía funcional a la autoridad de aplicación.
En relación a los plazos de la respuesta, todas las legislaciones establecen períodos razonables de respuesta a la solicitud de información (10 días hábiles prorrogables). La ciudad de Mendoza establece un período de respuesta de 15 días hábiles prorrogables. Este aspecto positivo en general de todas las normas, se contrarresta por el hecho de que la mayoría no establecen un régimen claro y preciso de responsabilidades y sanciones ante la denegatoria infundada, la demora, la omisión y ocultamiento de información, a excepción de la ciudad de Buenos Aires y de la ley de la Provincia de Santa Fe.
Capacidad organizativa e institucional
Otra de las dimensiones analizadas por el estudio de la Red Argentina, consistió en analizar la capacidad organizativa institucional, es decir, relevar y evaluar la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar el Derecho a la Información. Estos indicadores ayudan a conocer directamente la aplicación de las políticas públicas en términos de la realización progresiva del derecho.
En lo que respecta a la existencia de un órgano específico de implementación sólo Córdoba, Santa Fe y la ciudad de Buenos Aires cuentan con uno para dar respuesta a las solicitudes de información pública.
Por visibilidad se entiende si existe carcelería, material impreso/folletería que orienta no sólo al solicitante sino que también informa a cualquier ciudadano sobre el derecho y el procedimiento para ejercerlo. La única ciudad que se destaca en este punto es Buenos Aires.
La mayor o menor complejidad para realizar una solicitud de información es un factor determinante para facilitar el ejercicio del derecho. Este aspecto refiere a la sencillez en el procedimiento de pedido (si cuenta con un formulario de solicitud). En este sentido, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe cuentan con formularios de solicitud de información pública.
Finalmente, el estudio relevó si los gobiernos locales cuentan con un registro de pedidos realizados por la ciudadanía. En este caso, sólo Córdoba y Santa Fe sistematizan y registran esta información.
En relación a la información que los gobiernos analizados ponen a disposición pública y difunden de manera proactiva, el estudio analizó y comparó los sitios Web de las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Maipú, Mendoza, San Martín de los Andes, Santa Fe y Rosario.
La importancia de este aspecto reside en que los avances a nivel internacional tanto en normativa como en buenas prácticas en la materia destacan la publicación de cierta información de manera proactiva por parte del Estado, y su difusión a través de diversos medios, entre ellos sus páginas Web.
Sueldos o retribuciones de los funcionarios políticos. El análisis arroja resultados variados para cada ciudad según el tipo de información. En lo que refiere a sueldos o retribuciones de los funcionarios políticos, excepto la ciudad de Córdoba, todos los sitios oficiales presentan información sobre los mismos. Sin embargo, respecto a las Declaraciones Juradas de los funcionarios políticos se destaca el sitio Web de la ciudad de Córdoba por ser el único que permite el acceso a estos datos, mientras que Santa Fe brinda el listado de funcionarios que la presentaron. El resto de los sitios analizados no presenta esta información.
Por otra parte, si bien todas las ciudades analizadas, excepto Maipú, poseen una normativa que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública solamente la mitad de ellas (Buenos Aires, Santa Fe y Rosario) permiten en sus sitios webs el acceso a estos datos. Las ciudades de Córdoba, Santa Fe y Mendoza informan en sus sitios Web cuáles son los mecanismos y procedimientos para solicitar información pública.
Cuando se trata de informar sobre las Ejecuciones Presupuestarias todas las ciudades, salvo San Martín de los Andes, presentan datos sobre las ejecuciones trimestrales del año fiscal en curso y de los años anteriores, como así también los informes anuales de ejecución del gasto.
Los lineamientos y políticas a seguir en materia de contrataciones y obras públicas sólo pueden observarse en los portales de las ciudades de Mendoza y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mendoza y Rosario poseen listado de licitaciones. En tanto, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el único portal de los analizados que posee un listado de los proveedores del Estado inscriptos.
La concreción del Derecho a la Información Pública propicia mejores bases institucionales para lograr objetivos políticos, económicos y sociales en la medida que favorece la transparencia en las organizaciones estatales y con ello un incremento de la confianza de los ciudadanos en sus gobernantes. Además, reduce las asimetrías sociales en el acceso a la información creando mejores condiciones para la formación de una opinión pública fundada y la participación. Además, promueve un nuevo marco para el diseño de los sistemas de información municipal, no sólo orientado a necesidades de la gestión sino también enfocados a la información ciudadana, la participación y la rendición de cuentas.
Red Argentina por Ciudades Justas, Democráticas y Sustentables
Las cinco iniciativas de la red nacional, están conformados por representantes de universidades, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, colegios profesionales, medios de comunicación, empresas, dirigentes vecinales y ciudadanos. No adoptan banderas partidarias y coordinan esfuerzos, trabajan e interactúan construyendo diálogo con los gobiernos locales a través de la producción y sistematización de información de sus ciudades, la promoción de espacios de participación y deliberación, y la incidencia en las políticas públicas a nivel local con el fin de innovar en los mecanismos de rendición de cuentas del Estado.
La Fundación AVINA es una de las principales organizaciones promotoras de esta red de ciudades. El apoyo de IBM Argentina se materializa a través de una inversión de 100 mil dólares y la donación de licencias del software Smart Cloud para apoyar el trabajo de la Red Argentina por Ciudades Justas y Sustentables, con el fin de promover el intercambio de información y mejorar la interconectividad y colaboración entre las iniciativas de las cinco ciudades que la componen.
(1) Estándares mínimos para una Ley de Acceso a la Información Pública en Argentina 2010. Elaborado por las siguientes organizaciones: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Implementación de Políticas Públicas para el Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y Poder Ciudadano.
Disponible en: http://www.saberesunderecho.org/marcolegal.html