Nos proponemos instalar el tema en la opinión pública y estimular la participación activa de todas las personas, con y sin discapacidad. ¡Es un tema de todos!
El incumplimiento de estas leyes es la primera barrera que debemos superar. Vos podés hacer la diferencia y crear una sociedad democrática, plural y sustentable, con todos y para todos.
En Argentina, la Constitución Nacional y legislación específica regulan los derechos de las personas con discapacidad que SE INCUMPLEN TODOS LOS DIAS. Ejercer estos derechos se convierte en un problema y un desafío cotidiano para la mayoría de las personas con discapacidad y hace que no interactúen -aún- en todos los lugares que una sociedad democrática, plural, sustentable y desarrollada debería ofrecer a sus ciudadanos.
LIBERTAD ES ACCESIBILIDAD: “La supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte es prioritaria” (Art. 1, Ley 24.314).
SALUD ES REHABILITACIÓN: “El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral (...) para que las personas con discapacidad alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social” (Art. 22, Ley 22.431 y Art. 15, Ley 24.901).
EDUCACIÓN ES DESARROLLO: “El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o los entes de obra social a los que estén afiliados, no puedan afrontarlos, los siguientes servicios: (…) e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común” (Art. 4, Ley 22.431)
TRABAJO ES INDEPENDENCIA ECONÓMICA: “El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal” (Art. 8, Ley 22.431).