A continuación, la solicitud efectuada por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe Don Luis Daniel Rubeo a los efectos de solicitarle que se considere el cubrimiento de la vacante creada por la muerte de la Diputada Silvia De Cesaris, en el marco de lo establecido tanto por los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran nuestro plexo constitucional, así como por la normativa local y los antecedentes en la materia en nuestro país.
Desde Ejercicio Ciudadano, hemos manifestado en oportunidades anteriores, que el cupo femenino debe cumplirse no solo en la conformación de las listas, sino en la distribución de los cargos efectivamente, esperando que en esta oportunidad se cumpla con el cupo femenino, anexamos nota con la debida argumentación que establece el posicionamiento del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) sobre este tema, la cual acompañamos.
Nota enviada por Insgenar a la Cámara de Diputados de Santa Fe
Rosario, 11 de julio de 2013
Sr. Presidente de la Cámara de Diputados
De la Provincia de Santa Fe
D. Luis Daniel Rubeo
S / D
El Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) se dirige a Ud. a fin de expresar su preocupación con relación al cubrimiento de la banca que quedara vacante por el fallecimiento de la diputada Silvia De Cesaris, la que de no cubrirse con una mujer - tal como fuera en el caso de la situación creada por la renuncia de la diputada María Eugenia Bielsa- afectaría la representación femenina en la Cámara que Ud. preside.
En nuestro entendimiento, de acuerdo a la normativa vigente, debería ser ocupada por la mujer que sigue en la lista, habida cuenta de la importancia de preservar el cumplimiento del cupo femenino, derecho que las mujeres hemos logrado en años de lucha y del reconocimiento del tema a nivel internacional a través de los tratados y conferencias establecidos a lo largo de los últimos tiempos.
El cupo femenino responde al mandato del artículo cuarto de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que compromete a los Estados Partes a adoptar medidas de acción positiva “encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”. Esta recomendación fue ampliada y ratificada por la Recomendación número 5 del Comité que monitorea esa Convención.
En igual sentido, el Consenso de Quito, emanado de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizado por la CEPAL en 2007, insta a los países signatarios - la Argentina entre ellos- a “Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas”.
Por su parte la Plataforma de Beijing en el capítulo ”La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones” señala específicamente las medidas que deberían adoptar los Estados en esta materia, entre ellas: (párrafo 190)
“a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;
b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres.”
Estos son algunos de los instrumentos internacionales de derechos humanos que dan cuenta de la importancia que la igualdad de hombres y mujeres en la representación política tiene para la existencia real de una democracia.
En el orden local, el art. 19 de la ley 12.367 (similar al art. 164 del Código Electoral Nacional) debe relacionarse con el art. 16 y 37 de la Constitución Nacional, con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con lo dispuesto por la Ley 24.012 y, muy especialmente, por lo establecido por el Decreto reglamentario 1246/2000, en su art. 9, que determina que “Cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres.” (dictamen del Concejo Municipal de Rosario ante la situación planteada por María Julia Bonifacio)
El primer antecedente por la defensa del cupo femenino fue sentado por nuestra actual Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, cuando en el año 2001 ocupaba la Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y la Senadora por la Provincia de Corrientes Sra. Isabel Viudes presentó la renuncia a su banca para que, en cumplimiento de un pacto político, asumiera el primer suplente, Sr. Raúl Romero Feris.
Al celebrarse la reunión de comisión en fecha 18/12/2001, la Dra. Fernández de Kirchner fijó su posición con Presidenta de la Comisión al decir que “la incorporación del ciudadano Raúl Rolando Romero Feris importaría una flagrante violación a la ley de cupo, por cuanto al haberse producido la renuncia de una señora senadora es procedente que su lugar sea ocupado por otra mujer, en virtud no sólo del espíritu de la ley sino de disposiciones concretas de su decreto reglamentario, en cuanto a que va de suyo que si el legislador ha querido que se preserve su un lugar en la lista, con mayor razón esta es un instrumento para cumplimentar el ejercicio efectivo del derecho y, en consecuencia, también lo debe ser al momento de ocupar el cargo.”
En esa misma sesión, la Senadora por Catamarca, María T. Colombo mencionaba que adhería a la postura del Consejo Nacional de la Mujer, entidad que enfatizó la necesidad de reemplazar a la Senadora Viudes “por otra mujer como garantía de los principios generales, el espíritu de la normativa vigente sustentada en tratados internacionales y en la política adoptada por el Estado argentino en materia de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres”.
Permitir que se reduzca esta representación en la Legislatura santafesina constituiría, sin lugar a duda alguna, un desmedro de esta igualdad y un menoscabo en los derechos humanos de las mujeres.
Para que un derecho sea realmente efectivo requiere de su enunciación y de la puesta en marcha de todos los mecanismos tendientes a su satisfacción y efectivo cumplimiento. Es responsabilidad del Estado –en todos sus niveles y poderes- promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de toda su ciudadanía.
Esperando no se repita en este caso el incumplimiento de lo sostenido en párrafo anteriores, que tiene antecedentes concretos en nuestro país, saludamos a Ud. muy atentamente.
Susana Chiarotti - Presidenta
Viviana Della Siega - Vicepresidenta
Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar)