La ley 24.012 de Cupo Femenino sancionada en 1992 y su Decreto Reglamentario (1246/00), estableció una medida de acción afirmativa en los procesos de selección de candidatos. Esta ley nacional exige que todas las listas partidarias incorporen un porcentaje mínimo de 30% de mujeres, en proporciones con posibilidad de resultar electas, como requisito para su oficialización. De este modo, se plantea un piso para la integración de candidatas.
En este marco, los concejales del bloque del FPV-PJ pidieron que se respete el cupo femenino, teniendo entre sus fundamentos el reconocimiento de las leyes, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que permiten la participación real y efectiva de las mujeres en cargos públicos.
Por su parte, los concejales del FPCyS se mostraron cautos y dispuesto a analizar todas las posibilidades con las que cuentan, para definir en su seno partidario qué pasara con su banca “vacante”.
Si bien ya hay precedentes similares a nivel local (Caso Sofía Alarcón del PRO), esta situación tiene otras características. La edil del PRO renunció antes de asumir a su banca, mientras que en el debate actual nos encontramos con una concejala en funciones renunciando para ocupar otro cargo. Este caso no está contemplado explícitamente en la ley de Cupo Femenino, mientras que el Tribunal Electoral de la Provincia establece criterios concretos: hay un reemplazante en la lista de suplentes de acuerdo al orden en que fueron elegidos.
Ante la ausencia de regulación en el Reglamento Interno en caso de vacancias de concejales o concejalas y sus reemplazos, el bloque del FPV-PJ ha presentado una modificación para que en caso de que se produzca un fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo o cualquier otra causal que imposibilite la asunción o ejercicio del cargo, los reemplazos se hagan siguiendo el orden correlativo de postulación de las nóminas de titulares y luego suplentes. De esta forma, si se tratase de una concejala, la sustitución solo podría hacerse efectiva por la mujer que le siguiera en el orden de la lista.
Desde Ejercicio Ciudadano creemos que el cupo femenino no se debe tomar sólo como un requisito para formalizar una lista de candidatos sino como un derecho de participación real de la mujer en los espacios legislativos.