El proyecto surge de la conjunción de dos iniciativas presentadas hace unos meses por los senadores Danilo Capitani (PJ - SFPT - San Jerónimo) y Hugo Marcucci (UCR - FPCyS - La Capital). En su momento realizamos la comparación de ambas propuestas. Mientras se aguarda la continuidad del debate en Diputados en el próximo período ordinario, consideramos importante evaluar aspectos positivos y posibles mejoras.
En el texto aprobado por el Senado santafesino, se contempla que para el 2017 el 100% del electorado vote electrónicamente. En lo que se refiere al 2013, hasta un 30% del padrón tendría la posibilidad de hacerlo, pero se plantea como opción alternativa la implementación del sistema únicamente en fase experimental, sin validez de voto.
Una de las grandes falencias de la propuesta es la falta de definición en puntos que juzgamos fundamentales: ¿Cómo se obtendrán los equipos? ¿Se contratará una empresa proveedora, se comprarán o se fabricarán? ¿Qué monto económico representará la opción escogida?
Párrafo aparte merece un aspecto clave para la transparencia de comicios con voto electrónico: el software. El proyecto hace esta única salvedad: “La Autoridad de Aplicación deberá poner a disposición de la Comisión y de los partidos políticos el software a utilizar en todo el proceso electoral a efectos de permitir su fiscalización”. Sin embargo, no se explica si pertenecerá a una empresa o si será desarrollado por el Estado o las universidades, por ejemplo.
Está cuestión es clave, y resulta importante compartir la experiencia en Córdoba al respecto, donde la ley de reforma política explicita que la consigna es propiciar convenios con las universidades para que sean ellas quienes puedan diseñar el software y el hardware del sistema de voto electrónico. Si bien una decisión de este tipo implica plazos de desarrollo e implementación más extensos, el resultado es totalmente diferente en términos de seguridad y transparencia.
Si la intención es aplicar el voto electrónico en las elecciones de 2013, se deduce que, al menos en esta primera experiencia, se debería contratar a una empresa privada tanto en lo que se refiere al software como al hardware. En ese caso, la etapa de auditoría cobra mayor importancia, exigiendo acceso al código fuente del sistema. Cabe destacar que no todas las empresas están dispuestas a permitir tal acceso a sus creaciones.
Con respecto al control previo a los comicios, el proyecto prevé una auditoría diez días antes de los mismos, otorgando un plazo de dos días al Tribunal Electoral para responder a las inquietudes que puedan llegar a plantearse.
Este plazo parece demasiado ajustado, si consideramos la opinión de Mariano Mosquera, representante de la organización Ciudadanos 365, en relación a la experiencia con voto electrónico en La Falda: “Un código fuente para ser auditado necesita de fiscales informáticos de los partidos probablemente por varios meses, quizá medio año, con documentación”.
El texto, además, no se refiere a la etapa de inseminación del software, en la que se controla que el software validado haya sido correctamente cargado en cada una de las miles de terminales de votación electrónicas que se usarán el día de los comicios.
<< El proyecto no explica si el software pertenecerá a una empresa o si será desarrollado por el Estado o las universidades, por ejemplo. >>
En cuanto al control gubernamental del sistema, el proyecto prevé la creación de una Comisión Bicameral que monitoreará y evaluará en las distintas etapas la implementación y el funcionamiento del sistema. A la vez, se propone el escrutinio manual de un 20% de las mesas electorales a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema. Se prevé la reducción de este valor a un 5% en el futuro.
Por otra parte, es importante destacar que la capacitación previa tanto de la población como de las autoridades de mesa es un aspecto clave para el éxito de un nuevo sistema de votación. La propuesta contempla una amplia y vasta campaña de difusión a realizarse en los sesenta días previos a los comicios, pero no especifica sus características. Por ejemplo, sería interesante explicitar si parte de la capacitación implicará el acceso a máquinas simuladoras que permitan a los ciudadanos familiarizarse con el equipo y el sistema.
Con respecto a la modalidad del sufragio en sí, el sistema parece, a simple vista, similar al aplicado en las elecciones de 2011 en La Falda, provisto por la empresa MSA, donde la elección del elector es impresa en una Boleta Única Electrónica. De todos modos, hay una diferencia importante que consiste en la incorporación de una Urna Electrónica para la etapa del escrutinio separada de la Terminal de Votación, mientras que en el sistema de MSA estas dos funciones las cumple el mismo equipo.
En cuanto al debate que ha tenido lugar en la provincia en el último mes en relación al desdoblamiento o no de las elecciones provinciales respecto de las nacionales debido, entre otros motivos, a la diferencia existente entre sus sistemas de votación, el proyecto aprobado en el Senado se pronuncia de manera explícita. En su texto declara: “Las elecciones nacionales podrán realizarse simultáneamente con las provinciales únicamente si aquellas utilizan el sistema electoral previsto para la Provincia en sus leyes vigentes”.
Un último aspecto a considerar en este análisis se vincula a un componente fundamental del sistema: el diseño de la boleta digital. En este sentido, la propuesta es clara y contundente: “Para la confección y oficialización de las boletas electrónicas a presentar a través de la TVE, el Tribunal Electoral seguirá las pautas y plazos establecidos para la Boleta Única previstas en la Ley 13.156”. Además, explicita que “la votación deberá hacerse categoría por categoría, no pudiendo contemplar una opción de voto por lista completa”.
Tras realizar este análisis, consideramos que el proyecto debe ser profundizado, explicitando concretamente todo lo referido al software y al hardware que darán cuerpo al sistema. Esperamos que la Cámara de Diputados, con los aportes necesarios del Ejecutivo y del Tribunal Electoral, pueda avanzar en la definición de estos puntos, sin los cuales consideramos que sería imprudente la aprobación de la ley.
A continuación detallamos por puntos el contenido del proyecto: