El Derecho a la Información Pública (DIP) constituye un derecho humano fundamental que tiene tres aspectos característicos: en primer lugar, implica la posibilidad cierta de los ciudadanos de solicitar y recibir información en manos del Estado; en segundo lugar, refiere también a la obligación de éste de difundir información de manera proactiva sin mediar petición alguna; y, en tercer lugar, la obligación del Estado no sólo de poner a disposición de los ciudadanos la información disponible, sino también de producir ciertas categorías clave de información.
Se entiende por Información Pública toda información en manos de los órganos y poderes del Estado y aquella que se genere con fondos públicos o a partir de la concesión, explotación, delegación o autorización de funciones, servicios o bienes públicos. El Derecho a la Información Pública se fundamenta en la idea que la información producida y en manos del Estado constituye un bien público del cual los agentes públicos sólo asumen el rol de custodios, por tanto esta información debe ser accesible a la sociedad a menos que exista un interés público superior que obligue a mantenerla en secreto.
Integrantes Mesa Redonda
Bq., Mónica Fein (Intendenta de la ciudad de Rosario) (a confirmar)
Franco Bartolacci (Decano Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales)
Dr. Paulo Frigulietti (Director Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Publico en Ministerio de Justicia y DDHH - Provincia de Santa Fe)
Germán Huber (Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe)
Coordina: Estela Perez Moncunill (Presidente Fundación Ejercicio Ciudadano)