La ley 26.215 (ley de financiamiento de los partidos políticos) en su artículo 58 estipula que noventa días después de finalizada la elección, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales. Debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Todas las agrupaciones políticas presentaron sus informes (algunos finales, otros preliminares) que se pueden observar en la página oficial del Poder Judicial de la Nación www.pjn.gov.ar, en el link de la Cámara Nacional Electoral y haciendo clic en la figura de la provincia de Santa Fe.