El proceso del Plan de Metas fue impulsado desde Noviembre del 2013 por el grupo local de jóvenes de la Fundación Ejercicio Ciudadano, inspirado en acciones similares en las ciudades como Córdoba y Mendoza, en Argentina y São Paulo, Bogotá, Medellin, Cuenca, Trujillo entre otros en toda América Latina.
La aprobación del Plan de Metas en Venado Tuerto llegó a partir de un proceso de incidencia coordinado por la Fundación Ejercicio Ciudadano, donde participaron organizaciones sociales y representantes de las fuerza políticas de la ciudad, con la presentación a los concejales de la ciudad de la propuesta en múltiples reuniones con todos los bloques partidarios. El Municipio de Venado Tuerto es pionero en lograr la ordenanza en la provincia sumándose de esta manera a la Red Latinoamericana por Ciudades Justas, Sustentables y Democráticas en 10 países de América Latina. Además, sirve como ejemplo digno de replicar en otros municipios del país.
El Plan de Metas es un instrumento de planificación para la gestión, información a la ciudadanía y rendición de cuentas que permite al Ejecutivo transparentar la gestión municipal en base a informes anuales con metas mensurables y objetivos específicos, incluyendo plazos, basados en indicadores que pueden ser evaluados por la ciudadanía.
En nuestro país, en los últimos años fueron aprobadas ordenanzas similares en las ciudades de Córdoba, San Martin de los Andes, Maipú y Mendoza, y está en proceso de construcción la ordenanza en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Por otro lado reconocemos que procesos como éstos no han logrado avanzar en localidades como Rosario y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Plan de Metas de Gobierno se presenta como un instrumento de planificación y gestión; así como también de información pública y rendición de cuentas de las acciones del gobierno municipal durante su mandato.
El Plan de Metas de gobierno debe ser elaborado por el titular del Gobierno Municipal, y debe ser consistente con la Plataforma y demás compromisos asumidos durante la campaña electoral. Contiene las principales propuestas realizadas al electorado;
Desde Ejercicio Ciudadano manifestamos nuestra satisfacción por el trabajo desarrollado en el último año en la elaboración y por lograr la aprobación de una ordenanza que entendemos será para beneficio de toda la comunidad. Esperamos ahora la pronta publicación en el boletín oficial y así entre todos los sectores intermedios, las universidades y diferentes instituciones conformar un espacio de seguimiento del Plan de Metas recientemente aprobado.
Ahora la ciudad cuenta con un nuevo instituto que tiende a generar mayor transparencia y que los gobernantes rindan cuentas ante la ciudadanía. El mayor o menor éxito de esta norma depende de las dos partes.
ESTE ES EL TEXTO DE LA ORDENANZA
Plan de Metas de Gobierno
Plan de Metas de gobierno. Presentación. Informes anuales de cumplimiento
Art. 1. Institúyase el Plan de Metas como instrumento de Planificación e Información Ciudadana, mediante el cual el Intendente Municipal, al iniciar un nuevo periodo de mandato, presenta las metas de su Programa de Gestión, estableciendo acciones estratégicas, los indicadores y objetivos cuantitativos y/o cualitativos para cada área de la administración municipal y zona geográfica de la ciudad, informando anualmente sobre la evolución de los mismos.
Art. 2. El/la intendente/a de Venado Tuerto, electo o reelecto presentara un plan plurianual correspondiente a todos sus años de gestión a la ciudadanía y al Concejo dentro de los noventa días desde el inicio de su gobierno o desde la fecha de aprobación de esta ordenanza.
Art. 3. El plan deberá ser presentado en el acto de apertura de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal o antes de cumplirse 90 días corridos, a partir de su asunción, pudiendo prorrogar este plazo 30 días corridos, debiendo informar al Concejo Municipal y a la Ciudadanía antes del vencimiento del primer plazo. Se deberá presentar anualmente informes de cumplimiento cada año en los actos de apertura de las sesiones del Concejo correspondientes a los años siguientes del incio de su mandato.
Contenido. Formas de presentación
Art. 4. El Plan de Metas deberá incluir objetivos estratégicos, metas por ejes temáticos e indicadores de medición cuantitativa de resultados. En dicho Plan, el intendente tendrá como requisito mínimo seguir las directrices de su campaña electoral y los objetivos, acciones estratégicas y demás normas estipuladas en el Plan General Venado tuerto.
Art. 5. El Plan de Metas deberá estar organizado en un documento público de manera fácilmente comunicable para todos los ciudadanos. Este documento se regirá por los siguientes incisos:
Inc. 1. El plan contendrá:
a) Las principales líneas de actuación estratégicas a implementar durante su mandato y el detalle de las acciones a concretar en el mediano y corto plazo.
b) Las metas y objetivos para cada uno de los sectores de la administración pública municipal. Todo objetivo o meta deberá ser cuantificado cuando su naturaleza lo permita.
c) Los indicadores que habrán de utilizarse para la evaluación del cumplimiento de cada objetivo o meta propuesta.
d) El presupuesto y los recursos destinados a cumplir el Plan de Metas desagregados por líneas de actuación.
Inc. 2. Las metas u objetivos y los indicadores a utilizar para evaluar su cumplimiento deberán presentarse en las áreas de:
1. Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos,
2. Tránsito y Movilidad Ciudadana
3. Salud Pública
4. Desarrollo Social
5. Ambiente, espacios verdes públicos y gestión de riesgo
6. Cultura y Educación,
7. Turismo
8. Seguridad, Justicia y Equipad
9. Democracia y Transparencia
10. Participación Vecinal y Derechos Humanos
El Intendente Municipal podrá incluir las categorías y subcategorías extras que estime pertinente para la implementación del plan.
Inc. 3. De acuerdo a la naturaleza de las prestaciones, se presentarán en forma global para todo el territorio municipal o en forma desagregada por el ámbito de actuación territorial por barrio de la ciudad.
Difusión. Deliberación pública e institucional. Consideración y tratamiento. Alcances
Art. 6. El Plan de Metas de gobierno deberá ser ampliamente difundido, por medios electrónicos, impresos, radiofónicos, televisivos y por el sitio web oficial de la Municipalidad de Venado Tuerto al día siguiente de la presentación en sociedad, de manera que se asegure y garantice el conocimiento, evaluación y control institucional y ciudadano.
Art. 7. El Legislativo Municipal promoverá, dentro de los 30 días después de terminado el plazo de publicación del Plan de Metas Municipal. Un debate público con la ciudadanía sobre el Plan de Metas mediante audiencias públicas y otros espacios participativos que incluyan a la mayor cantidad de ciudadanos. Las sugerencias realizadas por vecinos e instituciones intermedias serán elevadas al Ejecutivo Municipal para su conocimiento, pero de ninguna manera serán vinculantes y requerirán modificación del Plan, salvo que el Intendente Municipal lo considere pertinente.
Informes semestrales y anuales
Art. 8. El Departamento Ejecutivo Municipal divulgará a la ciudadanía semestralmente los indicadores de gestión y resultados relacionados a los diversos ítems del Plan de Metas de Gobierno. Asimismo deberá elaborar un informe anual sobre su cumplimiento con detallada precisión de cada objetivo o meta y de los estándares, indicadores, presupuesto, recursos y procedimientos utilizados para realizar la evaluación de cumplimiento.
Art. 9. Al final de cada año y antes de la aprobación del presupuesto municipal del año entrante, el intendente divulgara su informe anual de la ejecución del Plan de Metas, el cual estará disponible íntegramente en los medios de comunicación estipulados en esta ordenanza. A su vez el informe deberá remitirse al Concejo Municipal para su conocimiento la que se realizará entre los treinta y cuarenta y cinco días contados desde su recepción
Art. 10. El Ejecutivo Municipal dispondrá de los mecanismos necesarios para transformar/actualizar el sitio www.laciudadhabla.com.ar a fin de alojar los resultados del cumplimiento de las metas en forma interactiva como lo refleja en la actualidad. La actualización de la web se deberá realizar mínimamente con la presentación de los informes mencionados en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, quedando a consideración del Intendente y su equipo una actualización mensual o informe de estado de cumplimiento.
Modificaciones programáticas
Art. 11. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones debidamente justificadas y fundadas al Plan de Metas de gobierno, las que deberán ser remitidas para el conocimiento del Concejo Municipal, debiendo asegurarse la plena participación ciudadana en el proceso modificatorio y su consecuente difusión pública.
Evaluación y control de cumplimiento: Alcances. Control social.
Art. 12. El Concejo Municipal, como órgano de control institucional, deberá verificar el cumplimiento del Plan de Metas de Gobierno. Podrá formular lineamientos, propuestas, pautas o recomendaciones sobre el establecimiento de los estándares e indicadores de desempeño; examinar las informaciones parciales y finales de seguimiento de la evolución de la ejecución y cumplimiento del plan; solicitar informes ampliatorios y aclaratorios y de ejecución por áreas; formular observaciones a los informes presentados y sugerir medidas para mejorar el proceso de evaluación del cumplimiento del plan.
Art. 13. A los fines de favorecer el control social se deberá asegurar la participación de organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de estudios y expertos o especialistas, para lo cual el Departamento Ejecutivo constituirá un Foro Consultivo del Programa de Metas, que formulará las recomendaciones que estime pertinentes a los fines de la determinación del contenido, cumplimiento o incumplimiento de las metas del Programa. Esta instancia será de consulta permanente y obligatoria por parte del Departamento Ejecutivo y los miembros del Foro desarrollarán su cometido con plena autonomía.
Art. 14. Serán funciones del Foro Consultivo formular recomendaciones, propuestas, elaboración de pautas y lineamientos al Departamento Ejecutivo sobre los siguientes temas:
1. Formulación de los indicadores de desempeño
2. Verificación de las informaciones parciales y finales de seguimiento de la evolución del Programa de Metas.
3. Dictamen sobre Evaluación del cumplimiento del Programa de Metas en oportunidad de su remisión al órgano deliberativo
4. Solicitud de informes ampliatorios y aclaratorios que considere pertinentes
5. Exposición de observaciones a los informes presentados por el Departamento Ejecutivo
6. Sugerencias de medidas para mejorar el proceso de evaluación del cumplimiento del Programa de Metas
7. Enunciación de recomendaciones al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal relacionadas con el Programa de Metas.
Art. 15. Los indicadores de desempeño serán elaborados y fijados conforme a los siguientes criterios:
a) promoción del desarrollo ambiental, social y económicamente sustentable.
b) inclusión social, con reducción de las desigualdades regionales y sociales;
c) atención de las funciones sociales de la ciudad con mejoras de la calidad de vida urbana;
d) promoción del cumplimiento de la función social de la propiedad;
e) promoción y defensa de los derechos fundamentales individuales y sociales de toda persona humana;
f) promoción del medio ambiente ecológicamente equilibrado y el combate a la polución en todas sus formas;
g) promoción del desarrollo territorial sustentable tanto en el ámbito urbano como en el rural;
h) promoción del trabajo
i) promoción de la educación como factor decisivo para la construcción de ciudadanía, el desarrollo personal y la integración de las personas en una vida social con proactividad e iniciativa;
j) universalización de la atención de los servicios públicos municipales siguiendo las condiciones de regularidad, continuidad, eficiencia, rapidez y cortesía en la atención al ciudadano; seguridad, actualización con las mejores técnicas, métodos, procesos y equipos; moderación de las tarifas y precios públicos que consideren diferenciadamente las condiciones económicas de la población.
Incumplimientos. Efectos.
Art. 16. El incumplimiento de la presentación del Plan de Metas de Gobierno, de la presentación de los informes requeridos y de los informes anuales; y la falta de cumplimiento injustificado e imputable a los funcionarios públicos actuantes de sus acciones, metas u objetivos configura seria irregularidad y conlleva la responsabilidad política de dichos agentes.
Cláusula Transitoria.
El intendente actual deberá ´presentar su Plan de Metas de Gobierno desde el momento de aprobación de esta ordenanza hasta la fecha de finalización de su mandato, para esto se regirá según las clausulas mencionadas en la presente ordenanza.