La JCI Rosario (Junior Chamber International), conjuntamente con la Fundación Ejercicio Ciudadano de Rosario, organizan la campaña ciudadana “Yo Quiero ser presidente de mesa 2013”, una campaña Ciudadana para garantizar una democracia participativa.
La campaña se concentrara en las redes sociales, Facebook: Yo quiero ser presidente de mesa, pero a la vez se realizaran intervenciones con stands en puntos de claves de tránsito peatonal de la ciudad de Rosario, donde se harán recepción de las inscripciones como autoridad de mesa.
Los mismos se encontrarán ubicados:
*- Córdoba y San Martín, el día miércoles 10 de julio de 11 a 13 horas,
*- En calle Córdoba y Corrientes, el día jueves 11 de julio de 11 a 13 horas.
- Se designarán como autoridades de mesa un presidente y dos vocales (con sus suplentes). El juzgado federal con competencia electoral efectuará la selección y designación de esas autoridades. Mientras que la designación del segundo vocal la efectuará el juzgado federal, pero dentro de la nómina de ciudadanos suministrada a tal efecto por el Tribunal Electoral de la Provincia.
- Para participar como autoridad de mesa, tanto en las PASO como en las elecciones legislativas, es necesario estar inscripto en el Registro Pùblico de Postulantes de Autoridades de Mesa. Podrás anortate ingresando acá.
- La única autoridad del comicio es el Presidente de Mesa y su vocal o suplente cuando lo reemplace en sus funciones.Los electores, autoridades de mesa y fiscales partidarios sólo podrán votar en la mesa en la que se encuentren inscriptos.
- Ninguna autoridad puede ordenarle al Presidente de Mesa que admita el voto de quien no figura en el padrón.
- El sufragio es individual y ninguna agrupación política puede obligar al elector a votar por una lista determinada.
- Al momento del escrutinio, los únicos que pueden abrir los sobres y contar las boletas son el Presidente de Mesa y su suplente.
- Nadie y por ninguna causa puede el día de los comicios agregarse al padrón de una mesa para ejercer el sufragio.
- Se impondrá prisión de 2 meses a 2 años a quien induzca a otro a votar en determinada forma o a abstenerse de ejercer su voto.